Art. 3
Instrumentos financieros
En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 3
Instrumentos financieros
1. Los siguientes instrumentos financieros, tal y como se describen en el anexo, recibirán contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1293/2013:
a)
el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética;
b)
el Mecanismo de financiación del capital natural.
2. La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.
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