Art. 3

Instrumentos financieros

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 3 Instrumentos financieros 1.   Los siguientes instrumentos financieros, tal y como se describen en el anexo, recibirán contribuciones de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1293/2013: a) el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética; b) el Mecanismo de financiación del capital natural. 2.   La aplicación de la contribución al Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural se delegarán en el Banco Europeo de Inversiones.
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eli:dec_impl:2014:203:oj#art-3

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