Art. 1

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 1 El aceite de semillas de cilantro, según lo especificado en el anexo, podrá comercializarse en la Unión, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Directiva 2002/46/CE, como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios, con una dosis máxima de 600 mg al día.
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