Art. 18
Informes obligatorios
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 18
Informes obligatorios
1. Los Estados miembros participantes deberán presentar un informe anual a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al del informe, que incluya los siguientes elementos:
a)
información sobre tipos y número de poblaciones autorizadas de cada especie, producidas y comercializadas en el marco del experimento, y
b)
cantidades producidas y comercializadas por población y por especie y, cuando proceda, el Estado miembro al que iban destinadas las semillas.
Los Estados miembros podrán incluir en el informe cualquier otra información que estimen oportuna.
2. Los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo de 2018, un informe en el que se recoja la información indicada en el anexo III. Dicho informe incluirá una evaluación de las condiciones del experimento y del interés de ampliar su duración, cuando proceda, en relación con cada especie. Dicho informe podrá incluir cualquier otra información que consideren pertinente a los fines del experimento.
3. El Estado miembro que finalice su participación antes del 31 de diciembre de 2017 deberá presentar su informe, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente a la finalización de su participación.
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