Art. 1
En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 1
Se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd y concluyen los procedimientos con relación a dichos productores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:149:oj#art-1