Art. 1
Modificaciones de la Decisión 2011/130/UE de la Comisión (3)
En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2011/130/UE de la Comisión (3)
La Decisión 2011/130/UE queda modificada como sigue:
1)
El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF en cualquier nivel de conformidad o utilizando un contenedor con firma asociada al nivel básico, siempre que esto se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.».
2)
El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2014:148:oj#art-1