Art. 5
En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 5
A fin de que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.
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