Art. 1
Modificación
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1
Modificación
El artículo 6 de la Decisión BCE/2013/35 queda modificado como sigue:
1)
El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización, según se establece en la sección 6.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se corresponderá con la categoría 2 de la calificación crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema (“A”) (*1). Todos los bonos de titulización de activos deben contar al menos con dos calificaciones crediticias para la emisión de “A” de cualquier ECAI aceptada.
(*1) Una calificación crediticia “A” es una calificación de al menos “A3” según Moody's, “A-” según Fitch o Standard & Poor's, o “AL” según DBRS.»."
2)
El apartado 3 queda suprimido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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