Art. 1

Modificación

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1 Modificación El artículo 6 de la Decisión BCE/2013/35 queda modificado como sigue: 1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización, según se establece en la sección 6.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se corresponderá con la categoría 2 de la calificación crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema (“A”) (*1). Todos los bonos de titulización de activos deben contar al menos con dos calificaciones crediticias para la emisión de “A” de cualquier ECAI aceptada. (*1)  Una calificación crediticia “A” es una calificación de al menos “A3” según Moody's, “A-” según Fitch o Standard & Poor's, o “AL” según DBRS.»." 2) El apartado 3 queda suprimido.
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eli:dec:2014:328:oj#art-1

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