Art. 1

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1 Polonia garantizará que la zona infectada establecida con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE englobe al menos los territorios que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2014:134:oj#art-1

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