Art. 1
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
La Decisión 2004/162/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se autoriza a las autoridades francesas, hasta el 1 de julio de 2014, a que establezcan exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos que se especifican en el anexo y que se fabriquen localmente en Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión como regiones ultraperiféricas a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.».
2)
El anexo se modifica como sigue:
a)
en la parte A se añade el punto siguiente:
«5.
Mayotte como región ultraperiférica
0904 11 , 0904 12 , 0905 , 1806 , 3925 10 00 , 3925 90 80 , 3926 90 90 , 3926 90 97 , 6901 , 6902 , 9021 21 90 .»;
b)
en la parte B se añade el punto siguiente:
«5.
Mayotte como región ultraperiférica
0301 , 0302 , 0303 , 0304 , 0305 , 4407 , 4409 , 4414 , 4418 , 4419 , 4420 , 4421 , 4819 , 4821 , 4902 , 4909 , 4910 , 4911 , 7003 , 7005 , 7210 , 7301 , 7312 , 7314 , 7606 , 7610 10 , 8310 , 9401 69 , 9401 90 30 , 9403 40 , 9406 00 31 , 9406 00 38 .»;
c)
en la parte C se añade el punto siguiente:
«5.
Mayotte como región ultraperiférica
0401 , 0403 , 0406 , 1601 , 1602 , 1901, 1905, 2105 , 2201 , 2202 , 2203 , 3301 29 11 , 3301 29 31 , 3401 , 3402 , 9404 29 90 .».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:162:oj#art-1