Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6 Confidencialidad 1.   De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
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