Art. 2

Composición

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2 Composición 1.   Los miembros del CdC serán los siguientes: — los representantes de todos los Estados miembros, — los representantes de los terceros Estados que participen en EUFOR RCA y que aporten contribuciones significativas. 2.   Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
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