Art. 13

Revisión

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 13 Revisión Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación antes del 30 de junio de 2014 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para el 30 de noviembre de 2014.
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