Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. El mandato de D. Michel Dominique REVEYRAND-DE MENTHON como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015. El mandato del REUE podrá terminar antes si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
2. A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el foco principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel («la Estrategia»), en concreto Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE establecerá contactos con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, según corresponda.
3. Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Sahel desempeñará su mandato en estrecha consulta con otros REUE pertinentes, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional, el REUE para los Derechos Humanos y el REUE para la Unión Africana.
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