Art. 1
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el Tratado sobre el Comercio de Armas, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:165:oj#art-1