Art. 1

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el Tratado sobre el Comercio de Armas, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:165:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil