Art. 8

Controles

En vigor desde 27 feb 2014
Artículo 8 Controles 1.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas. 2.   Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación de ejecución de la Directiva 91/676/CEE. La observancia de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la presente Decisión se inspeccionará sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención individual. Si la verificación revela incumplimientos, se informará de ello al agricultor. Esta información deberá tenerse en cuenta al decidir sobre la solicitud de exención el próximo año. 3.   Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:112:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil