Art. 1

En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 1 La Decisión 2007/479/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Las medidas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Bélgica a la Comisión el 10 de diciembre de 2003 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 158, de 29 de junio de 2005, que fueron modificadas por una medida publicada en el Moniteur belge de 19 de marzo de 2013 [C-2013/29212], p. 16401, y notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) el 26 de noviembre de 2013, son compatibles con el Derecho de la Unión. (*1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).»." 2) Se añade el artículo 3 siguiente: «Artículo 3 Las medidas adoptadas por Bélgica, que modifican las medidas adoptadas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE, y que recoge el anexo A, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE.». 3) Se añade un anexo A tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
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