Art. 1
En vigor desde 25 feb 2014
Artículo 1
La Decisión 2007/479/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las medidas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Bélgica a la Comisión el 10 de diciembre de 2003 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 158, de 29 de junio de 2005, que fueron modificadas por una medida publicada en el Moniteur belge de 19 de marzo de 2013 [C-2013/29212], p. 16401, y notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) el 26 de noviembre de 2013, son compatibles con el Derecho de la Unión.
(*1) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).»."
2)
Se añade el artículo 3 siguiente:
«Artículo 3
Las medidas adoptadas por Bélgica, que modifican las medidas adoptadas con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE, y que recoge el anexo A, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE.».
3)
Se añade un anexo A tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:110(1):oj#art-1