Art. 1

En vigor desde 24 feb 2014
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 2004/3/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue: a) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes: i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (*1), o bien ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE; b) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes: i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE, ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE, iii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría E de la Unión”, en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE; (*1)  Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)»."
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