Art. 1

En vigor desde 18 feb 2014
Artículo 1 Las regiones de la categoría «menos desarrolladas» que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) figuran en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:99:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil