Art. 2

En vigor desde 17 feb 2014
Artículo 2 Los Estados miembros se esforzarán por tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Acuerdo o de adhesión a él ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional dentro de un plazo razonable y, a ser posible, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Cuando un Estado miembro firme, ratifique o se adhiera al Acuerdo, deberá depositar también la declaración que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2014:195:oj#art-2

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