Art. 1

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 1 En el artículo 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255/PESC se añade la letra siguiente: «h) destinados al Banco Central de Siria o a las entidades públicas sirias, tal como figuran en los anexos I y II, para efectuar pagos en nombre de la República Árabe Siria a la OPAQ para actividades relativas a la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas sirias, y en particular al Fondo especial para la recuperación de Siria de la OPAQ para actividades relativas a la destrucción completa de las armas químicas sirias fuera del territorio de la República Árabe Siria.».
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eli:dec:2014:74(1):oj#art-1

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