Art. 12

Entrada en vigor y terminación

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 12 Entrada en vigor y terminación 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La EUFOR RCA terminará a más tardar seis meses después de que se haya alcanzado la plena capacidad operativa. 3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de operación o de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUFOR RCA, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de cuentas de la EUFOR RCA, establecidos en la Decisión 2011/871/PESC.
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