Art. 1
Definiciones
En vigor desde 5 feb 2014
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «producto láser de consumo»: todo producto o conjunto de componentes ensamblados que:
a)
esté destinado a los consumidores o, aunque no esté destinado a ellos, vaya a ser probablemente utilizado por los consumidores en condiciones razonablemente previsibles, y
b)
conste de un láser o de un sistema láser o lo lleve incorporado, y en cuyo funcionamiento el usuario pueda verse expuesto a radiaciones láser;
2) «producto láser de consumo atractivo para niños»: aquel producto láser de consumo que:
a)
por su forma o diseño se parezca a cualquier otro objeto comúnmente reconocido como atractivo para niños o destinado a ser utilizado por ellos, o
b)
tenga cualquier otro rasgo o característica, innecesarios para el funcionamiento del producto, que puedan resultar atractivos para niños;
3) «daños en los ojos o en la piel»: todo efecto, reversible o irreversible, de las radiaciones láser que sea perjudicial para la estructura o la función de los ojos o la piel.
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