Art. 1

Definiciones

En vigor desde 5 feb 2014
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «producto láser de consumo»: todo producto o conjunto de componentes ensamblados que: a) esté destinado a los consumidores o, aunque no esté destinado a ellos, vaya a ser probablemente utilizado por los consumidores en condiciones razonablemente previsibles, y b) conste de un láser o de un sistema láser o lo lleve incorporado, y en cuyo funcionamiento el usuario pueda verse expuesto a radiaciones láser; 2)   «producto láser de consumo atractivo para niños»: aquel producto láser de consumo que: a) por su forma o diseño se parezca a cualquier otro objeto comúnmente reconocido como atractivo para niños o destinado a ser utilizado por ellos, o b) tenga cualquier otro rasgo o característica, innecesarios para el funcionamiento del producto, que puedan resultar atractivos para niños; 3)   «daños en los ojos o en la piel»: todo efecto, reversible o irreversible, de las radiaciones láser que sea perjudicial para la estructura o la función de los ojos o la piel.
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