Art. 1
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 1
Alemania puede limitar la autorización concedida de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 98/8/CE al biocida mencionado en el anexo de la presente Decisión para uso por profesionales formados o titulares de una licencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:58:oj#art-1