Art. 1

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 1 El reconocimiento por parte del Reino de España de los costes soportados por los distribuidores al suministrar electricidad a medianas y grandes empresas a tarifas reguladas durante el año 2005 en forma de derechos de cobro de Iberdrola SA, Unión Eléctrica Fenosa SA, Hidroeléctrica del Cantábrico SA, Endesa SA y Elcogás SA establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2005 no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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