Art. 1
En vigor desde 30 ene 2014
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2015. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:49(1):oj#art-1