Art. 2
En vigor desde 28 ene 2014
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:56(1):oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2014:56(1):oj#art-2