Art. 1
En vigor desde 28 ene 2014
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que respecta a las partes que son competencia de la Unión en virtud de los Tratados, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 170).
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