Art. 1
En vigor desde 28 ene 2014
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que respecta a las partes que son competencia de la Unión en virtud de los Tratados, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 189).
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