Art. 1

En vigor desde 28 ene 2014
Artículo 1 La Decisión 2012/281/PESC queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) organización de (hasta) cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta;». 2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará a los veintiocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de la adopción de la presente Decisión, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.». 3) El anexo queda modificado como sigue: a) en la sección 1 (Marco general y objetivos), párrafo cuarto, el guion primero se sustituye por el texto siguiente: «— consultar al mayor número posible de Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar esta propuesta y recabar sus opiniones, en particular organizando hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar esta propuesta,»; b) en la sección 2.3, el título se sustituye por el texto siguiente: «2.3.   Proyecto 3: Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta»; c) la sección 2.3.3 se sustituye por el texto siguiente: «2.3.3.   Descripción del proyecto Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales. — Se propone que las dos primeras de esas reuniones se celebren en Europa y las dos siguientes fuera de ella. Esta decisión la tomará el Alto Representante, basándose en las propuestas que le presente el UNIDIR. — La estructura, el programa y la participación serán decisión del Alto Representante, que se basará en las propuestas que le presente el UNIDIR.»; d) en la sección 5 (Duración), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La duración estimada de este proyecto es de veintiocho meses.».
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