Art. 2
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 2
El Presidente del Consejo transmitirá la notificación, en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 12, letra b), del Acuerdo, al Gobierno de la Federación de Rusia de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo.
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