Art. 1
En vigor desde 9 ene 2014
Artículo 1
El régimen «“Régimen del HVO diésel renovable para la comprobación del cumplimiento de los criterios de sosteniblidad RED para biocarburantes» (en lo sucesivo, «el régimen»), para el que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 14 de agosto de 2013, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE.
El régimen incluye también datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.
Además, el régimen podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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