Art. 3

Objetivos y tareas

En vigor desde 23 dic 2013
Artículo 3 Objetivos y tareas 1.   La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión: a) el Mecanismo «Conectar Europa»; b) la parte III «Retos sociales» del programa específico Horizonte 2020. El presente apartado se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas. 2.   La Agencia se encargará de la ejecución de los programas que sucedan a los siguientes: a) el programa de la red transeuropea de transporte; b) el programa Marco Polo. 3.   La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 1 y 2: a) gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación; b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación; c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:801:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil