Art. 2
En vigor desde 23 dic 2013
Artículo 2
1. El artículo 1 no se aplicará a:
a)
la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín destinados exclusivamente al apoyo o al uso por la Misión de Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (MICOPAX), la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) y su unidad de guardia, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana (UA-RTF) y las fuerzas francesas desplegadas en la RCA;
b)
la venta, el suministro, la transferencia o exportación de ropa de protección incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la RCA el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso;
c)
la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armas pequeñas y material afín destinados exclusivamente a su uso en patrullas internacionales que proporcionen seguridad en el área protegida trinacional del río Sangha para defenderse contra la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a las leyes nacionales de la RCA a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA.
2. El artículo 1 no se aplicará a:
a)
la venta, el suministro, la transferencia o exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a la asistencia técnica correspondiente;
b)
la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y otro equipo mortífero en relación con las fuerzas de seguridad de la RCA, destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de Reforma del Sector Seguridad (RSS) de la RCA;
c)
la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la asistencia técnica o financiera correspondiente, incluido el personal;
a tenor de lo aprobado previamente por el Comité establecido con arreglo al párrafo 57 de la RCSNU 2127(2013).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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