Art. 3

Cuotas para usos de laboratorio y análisis

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 3 Cuotas para usos de laboratorio y análisis Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2014 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X. Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2014 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.
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eli:dec_impl:2013:808:oj#art-3

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