Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol; b)   «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos; c)   «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años); d)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización.
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eli:dec_impl:2013:781:oj#art-2

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