Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;
b) «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos;
c) «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años);
d) «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización.
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