Art. 1
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, se autorizará a los Estados miembros a permitir la introducción en sus territorios de madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América y cubierta por uno de los códigos de la nomenclatura combinada, que se describe en la parte B, sección I, punto 6, del anexo V de dicha Directiva, sin que vaya acompañada de un certificado fitosanitario siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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