Art. 1

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2012, de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 510/2011. En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 510/2011 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de vehículos comerciales ligeros en relación con el año natural 2012.
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eli:dec_impl:2013:807:oj#art-1

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