Art. 1

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 1.   El grupo de productos «equipos de impresión de imagen» comprenderá los productos comercializados para uso de oficina, uso doméstico o ambos que produzcan imágenes impresas, en forma de documentos o fotografías en papel, a través de un proceso de impresión basado en uno o en los dos elementos siguientes: a) una imagen digital proporcionada por una interfaz de red o de tarjeta; b) una copia impresa, a través de un proceso de copia. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Decisión los equipos de impresión de imágenes que cuenten con la función adicional de producir una imagen digital a partir de una copia impresa mediante un proceso de escaneado. La presente Decisión se aplicará a los productos que se comercialicen como impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales. 2.   Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Decisión los faxes, las multicopistas digitales, las máquinas franqueadoras y los escáneres. 3.   Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación de esta Decisión los productos de gran tamaño que no suelen emplearse como equipos domésticos o de oficina, siempre que cumplan una de las siguientes especificaciones técnicas: a) productos estándar de formato en blanco y negro con una velocidad de impresión máxima superior a 66 imágenes A4 por minuto; b) productos estándar de formato en color con una velocidad de impresión máxima superior a 51 imágenes A4 por minuto; c) concebidos para soportes A2 o de mayor tamaño, o d) productos comercializados como plóteres, la velocidad se redondeará al entero más próximo.
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