Art. 3

Objetivos y tareas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Objetivos y tareas 1.   La Agencia será la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución de programas. 2.   Se confía a la Agencia, en el marco del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), la ejecución del objetivo específico «reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación» de la parte I (Ciencia excelente). El presente apartado se aplicará a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). 3.   La Agencia se encargará, con arreglo al VII Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (7), de la ejecución del programa que suceda al programa específico «Ideas». 4.   La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 2 y 3: a) gestionar la ejecución de programas y de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes establecidos por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el Consejo Científico del CEI») y aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación; b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación; c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación; d) prestar apoyo al Consejo Científico del CEI en la realización de todas sus tareas.
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