Art. 7

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE. Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión. 2.   La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/20/CE, modificada por la Decisión 2007/372/CE. 3.   Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
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