Art. 4
Duración de los nombramientos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Duración de los nombramientos
1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
2. El Director se nombrará por un período de cuatro años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:770:oj#art-4