Art. 35
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 35
Disposiciones transitorias
1. Las actuaciones que se inicien antes del 1 de enero de 2014 en virtud de la Decisión 2007/162/CE, Euratom seguirán siendo gestionadas, cuando proceda, de conformidad con dicha Decisión.
2. Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional que haya una transición fluida entre las actuaciones realizadas en el contexto del Instrumento de Financiación y aquellas que hayan de ejecutarse con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Decisión.
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