Art. 1
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo»), a reserva de la celebración del citado Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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