Art. 2

Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2 Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el programa modificado para la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia el 29 de julio de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:766:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil