Art. 1
En vigor desde 12 dic 2013
Artículo 1
1. El plan nacional transitorio que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó el 14 de diciembre de 2012 a la Comisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, y, por tanto, no se acepta.
2. Si el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se propone aplicar el plan nacional transitorio, deberá tomar todas las medidas necesarias para considerar, en una versión revisada del plan, los siguientes elementos:
a)
respecto a la instalación «Aberthaw Power Station», que contribuye de un modo significativo al techo global del PNT respecto a los NOx, corregir el valor límite de emisión aplicado en el cálculo de su contribución al techo de NOx para 2016; para que esa instalación pueda pretender utilizar el valor límite de emisión de 1 200 mg/Nm3, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberá demostrar que el contenido volátil anual medio del combustible sólido utilizado en la instalación fue inferior al 10 % en los años de referencia considerados para el PNT, como se establece en el anexo, apéndice C, tabla C.1, nota 2, de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE;
b)
respecto a las instalaciones enumeradas en el anexo de la presente Decisión, presentar los datos que faltan y corregir o aclarar todas las ambigüedades a fin de conseguir una coherencia completa de toda la información incluida en el plan nacional transitorio y utilizada por este; a tal fin, deberán tenerse en cuenta las solicitudes de aclaración detalladas que figuran en las cartas remitidas por la Comisión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 3 de junio de 2013 y el 10 de septiembre del mismo año.
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