Art. 1
En vigor desde 10 dic 2013
Artículo 1
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA a partir del 1 de enero de 2013, se autoriza a Portugal a utilizar estimaciones aproximativas con respecto a las siguientes categorías de operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE:
Transporte de pasajeros (punto 10).
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