Art. 1

En vigor desde 10 dic 2013
Artículo 1 El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014 será la siguiente: Estado miembro Población (× 1 000 ) Alemania 80 523,7 Francia 65 633,2 Reino Unido 63 730,1 Italia 59 685,2 España 46 704,3 Polonia 38 533,3 Rumanía 20 057,5 Países Bajos 16 779,6 Bélgica 11 161,6 Grecia 11 062,5 República Checa 10 516,1 Portugal 10 487,3 Hungría 9 908,8 Suecia 9 555,9 Austria 8 451,9 Bulgaria 7 284,6 Dinamarca 5 602,6 Finlandia 5 426,7 Eslovaquia 5 410,8 Irlanda 4 591,1 Croacia 4 262,1 Lituania 2 971,9 Eslovenia 2 058,8 Letonia 2 023,8 Estonia 1 324,8 Chipre 865,9 Luxemburgo 537,0 Malta 421,4 Total 505 572,5 Umbral (62 %) 313 455,0 ».
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eli:dec:2013:746:oj#art-1

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