Art. 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan la interoperabilidad de los sistemas ERS entre los Estados miembros y la aplicación de la obligación de desembarcar todas las capturas («prohibición de los descartes»), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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