Art. 2

Liquidación de compromisos pendientes

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 2 Liquidación de compromisos pendientes Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
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