Art. 1

Célula de proyectos

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 1 En la Decisión 2013/34/PESC se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Célula de proyectos 1.   La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados. 3.   El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:729:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil